Se ha publicado el Decreto Supremo No. 007-2025-TR, el cual modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en los siguientes términos:
- El trabajador diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer puede retirar, en cualquier momento, el 100% del monto acumulado en su cuenta de CTS, incluyendo los intereses generados, sin que resulte aplicable el límite general del 50% previsto para los retiros ordinarios ni condiciones y/o restricciones adicionales por parte del empleador.
- El trabajador debe acreditar su condición ante el empleador mediante un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que, además de su información personal, conste el diagnóstico y la calificación como enfermedad terminal o cáncer.
- El empleador tiene la obligación de emitir, en un plazo máximo de dos días hábiles, la constancia de retiro de la CTS dirigida a la entidad financiera depositaria en formato físico o digital.
Finalmente, el cálculo del monto a retirar deberá efectuarse considerando el saldo existente en la cuenta de CTS a la fecha en que el trabajador presenta la solicitud, teniendo presente que, en caso exista un embargo por alimentos, el monto embargado será considerado para el cálculo correspondiente.