Modifican regulación de los servicios de tercerización
El 23 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Las principales modificaciones son las siguientes:
• Actividades especializadas: Se consideran como actividades especializadas aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
• Obra: Se entiende por obra a la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.
• Núcleo del negocio: El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
Para identificar el núcleo del negocio se debe observar: (i) El objeto social de la empresa; (ii) Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales; (iii) El elemento diferenciador de la empresa; (iv) La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; (v) La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
• Ámbito de la tercerización: La tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo de aquellas. No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.
• Desnaturalización de la tercerización: Se introducen dos supuestos de desnaturalización de la tercerización: (i) Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento; y (ii) Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
La desnaturalización tiene como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización.
• Contenido de los contratos: Los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora deberán contener la información referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que será desarrollada. Se elimina la posibilidad de transmitir dicha información a los trabajadores de la empresa tercerizadora mediante comunicación escrita.
Por último, se otorga el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, es decir hasta el 22 de agosto de 2022, a efectos de que los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo se adecúen a las modificaciones establecidas.
Durante el periodo de adecuación las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para el desarrollo de actividades que conforman el núcleo del negocio, por causas vinculadas a la adecuación; salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
Declaran Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la COVID-19 y establecen nuevas medidas para la convivencia social
El 27 de febrero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional por un periodo de 32 días calendario y establece nuevas medidas de convivencia social con ocasión del COVID-19.
Las principales novedades introducidas respecto del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, son las siguientes:
• Sistema de alerta por provincia: Se suprime el sistema de nivel de alerta por provincia a nivel nacional
• Aforo: Se eliminan las restricciones de aforo a nivel nacional.
• Distanciamiento: Se establece el distanciamiento físico o corporal no menor de 1 metro
Sin perjuicio de ello, se mantienen vigentes las siguientes medidas:
• Uso de mascarilla: Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
• Ingreso al territorio nacional: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, el esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
• Trabajo presencial: Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Asimismo, en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar los mismos a través de la modalidad de trabajo remoto. En caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.
Los infractores a las normas sanitarias relacionadas con el Estado de Emergencia Nacional que no hayan cumplido con pagar la multa correspondiente estarán impedidos de realizar trámites ante las entidades del Estado.
Por último, se deroga el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM y sus normas modificatorias.
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