Aprueban ordenanza que estabece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos para promover la vivienda de interés social (VIS) en el Centro Histórico de Lima
Mediante Ordenanza No. 2451-2022 (en adelante, la “Ordenanza”) de fecha 24 de febrero de 2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso regular el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, para ser aplicados en predios ubicados en ejes receptores identificados en la presente Ordenanza, a cambio de la ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que se ejecuten en el Centro Histórico de Lima, desarrollados en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035.
Principales aspectos de la Ordenanza:
– La Ordenanza es aplicable para proyectos de Vivienda de Interés Social del programa Techo Propio o del Crédito MIVIVIENDA, que se desarrollen y ejecuten en el Centro Histórico de Lima, asi como para los proyectos edificatorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, ubicados en los ejes receptores de la provincia de Lima.
– Los predios receptores a los que se aplica los metros cuadrados de área techada, acceden a los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios especiales: (i) Incremento de altura; (ii) usos mixtos ; (iii) requerimiento de estacionamiento, que son de uso residencial y uso diferente al residencial; (iv) área mínima de vivienda.
– Para acceder a las condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales, los solicitantes deben acogerse de manera libre y voluntaria a lo dispuesto en la presente ordenanza y su reglamento, y compreterse a cumplir con sus condiciones. De igual manera, el Reglamento establece condiciones , definiciones y procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
– Para solicitar la obtención de DAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en un predio generador, se debe contar con una Licencia de Edificación del proyecto desarrollado en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035.
– El CDAET VIS tiene una vigencia indeterminada y caduca una vez que sean utilizados la totalidad de los derechos edificatorios. Es transferible, fraccionable y acumulable.
– Los DAET VIS son utilizados para la construcción de pisos en la altura adicional a la altura normativa de los predios receptores. Estos derechos de edificación pueden ser utilizados para cualquiera de los usos permitidos en la zonificación que tenga el predio receptor.
– Todos los actos relativos a la emisión y aplicación de los DAET VIS se inscriben en el Registro de DAET VIS de Lima, una plataforma de la Municipalidad Metropolitana de lima implementada para dicho fin, que es de acceso público gratuito.
– Los proyectos de DAET VIS aprobados en el marco de la presente Ordenanza y su Reglamento no pueden ser modificados, salvo previa aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Para mayor información sobre la Ordenanza, visitar el siguiente link.
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